Señala el artículo Nº 12 de la Ley Nº 19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, que en cada una de las regiones del país deben constituirse Comités Regionales para el Adulto Mayor, que trabajarán como brazos operativos del Senama en las regiones respectivas.
Principales funciones
- Administrar el Fondo Nacional del Adulto Mayor en sus respectivas regiones.
- Asesorar al Intendente Regional con el fin de promover y aplicar planes y programas destinados al adulto mayor.
- Concretar acciones encomendadas por el Senama.
- Implementar la Política Nacional para el Adulto Mayor en la región.
Integrantes
Cada Comité Regional es presidido por un Secretario Regional Ministerial (SEREMI) del área social, que es designado por el Intendente respectivo.
También están integrados por otros Secretarios Regionales Ministeriales del área social y por representantes de municipios y organizaciones civiles que prestan servicios o trabajan con personas mayores.
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